Se entiende por Oficial de
Cumplimiento como el cargo que desempeña en una Compañía el responsable de
velar por el cumplimiento de normas y procedimientos para prevenir y detectar
la realización de una actividad de blanqueo de capitales o bien, de
financiación del terrorismo.
Para establecer la razón de ser del
Oficial de Cumplimiento, es necesario mencionar como antecedentes de esta
figura la Ley Sarbanes-Oxley (Sarbanes-Oxley Act of 2002). Se
trata de una ley estadounidense que fue aprobada en 2002 mediante la cual se
introdujo un importante cambio del sistema financiero para mejorar la
protección de los inversores y aumentar la fidelidad de la información
difundida por las empresas. Su principal finalidad es evitar el fraude,
proteger así al inversor e incrementar la
responsabilidad de las empresas auditoras permaneciendo neutrales e
independientes de sus clientes, es decir, de las empresas auditadas.
Dicha Ley, fue aprobada a raíz de los escándalos de diversas Compañías como Enron, Tyco y WorldCom, entre otras. Estableció medios como el “Public Company Accounting Oversight Board”, corporación sin ánimo de lucro, para asegurar la exactitud de los estados financieros y limitar los abusos de contabilidad de aquellas empresas que cotizan en bolsa. Una de las principales novedades fue eliminar el argumento utilizado por las Compañías sobre la “inconsciencia del problema financiero”, haciendo a las compañías responsables de los estados financieros, otorgando obligaciones de información financiera e incluyendo controles y procedimientos internos que garanticen la validez de sus registros financieros y contables.
En el fondo lo que debía prevenirse
era la tendencia al “Cross-selling” de las empresas auditoras, ya que en ello
podía condicionar su criterio sobre la idoneidad de los estados financieros
auditados.
Siguiendo la línea del control interno
para garantizar una información financiera real y exacta, se configura el cargo
del Oficial de Cumplimiento, será el responsable de promover y supervisar el cumplimiento de las políticas, procedimientos y
controles internos para la prevención de Blanqueo de Capitales y de la
Financiación del Terrorismo; siempre con independencia de los objetivos
empresariales.
Como funciones del Oficial de
Cumplimiento destaca el análisis de los clientes de la sociedad y de su
mercado, para detectar aquellos indicios de que se está cometiendo una actividad
ilícita; debe supervisar las transacciones, especialmente los movimientos transfronterizos de capitales,
revelando los riesgos que indiquen la posible existencia de una actividad de
blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. También debe tener
presente cualquier otra normativa que delimite la actividad empresarial, muy
especialmente en los negocios regulados.
Con el objeto prevenir el blanqueo de
capitales, es trascendental determinar el área de riesgo y realizar un
seguimiento de las cuentas, dado que mediante la supervisión y el análisis de
las transacciones se identificarán aquellos movimientos sospechosos y
posiblemente relacionados con la comisión de estos delitos.
En el caso de que mediante el análisis
de estas operaciones, detectase cualquier hecho que indicase una posible
relación con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, deberá
comunicarlo directamente al SEPBLAC (Servicio
Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones
Monetaria), debiendo comunicar incluso la mera tentativa o sospecha.
En particular, se comunicarán al SEPBLAC aquellas operaciones que no se correspondan con la naturaleza, volumen de actividad o antecedentes operativos de los clientes, siempre y cuando no se aprecie justificación económica, profesional o de negocio para la realización de las operaciones. Deberá realizarse la comunicación sin dilación, informando sobre los datos identificativos de las personas que participan en la operación, su actividad, la relación de las operaciones vinculadas, moneda mediante la cual se realizan, su cuantía, el lugar dónde se ejecutan, y cualesquiera otros datos relevantes para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Se trata de realizar un control interno exhaustivo que permita detectar aquellas operaciones sospechosas tanto de los clientes como de la propia Compañía. Ésta, deberá poner a disposición del Oficial de Cumplimiento los medios materiales y económicos necesarios para realizar su actividad de control. Las Compañías deben establecer todos los procedimientos y políticas necesarios, evitando así ser utilizadas como vehículo para la comisión de estos delitos.
Se trata de realizar un control interno exhaustivo que permita detectar aquellas operaciones sospechosas tanto de los clientes como de la propia Compañía. Ésta, deberá poner a disposición del Oficial de Cumplimiento los medios materiales y económicos necesarios para realizar su actividad de control. Las Compañías deben establecer todos los procedimientos y políticas necesarios, evitando así ser utilizadas como vehículo para la comisión de estos delitos.
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