El Blog de Gerard Garcia-Gassull

Desvelar secretos de empresa puede llevarte a la cárcel

Cuando un empleado se apropia de determinada información de una empresa puede estar cometiendo un delito si finalmente la desvela, castigado además con pena de prisión.



Difundir, revelar o ceder secretos de empresa, por parte de un empleado que tenga obligación de guardar reserva, se castiga con pena de prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. 

Mediante la regulación de este delito se procura preservar el orden socioeconómico, es decir, aboga por un buen funcionamiento del mercado y del tráfico económico, catalogado como un interés general y colectivo que está por encima de los derechos económicos e intereses individuales. Así mismo, se protege la competencia leal entre compañías, procurando garantizar la confidencia del secreto empresarial.

La protección comprende la difusión no autorizada de información confidencial de la Compañía. Por ejemplo, se considera de especial relevancia la información empresarial relativa a su actividad, sus planes de estrategia de empresa, base de datos de clientes, precios y márgenes, información sobre procesos, etc. Hace referencia a información valiosa para la Compañía, exclusiva y de valor económico, que define y afecta directamente a su plan estratégico, organizativo, comercial o técnico. 

En ocasiones, los empleados que tienen acceso a este tipo de información confidencial, y que por ejemplo la comentan en sus círculos cercanos, desconocen que están cometiendo un delito de tal magnitud y por tanto, las consecuencias que esto acarrea. Puede ser efectivo informar a los empleados de que la información vital de la Compañía queda amparada por nuestro Código Penal, la Ley protege esta información de tipo confidencial y que el supuesto de sustraerla, difundirla, utilizarla o modificarla puede suponer la comisión de un delito de revelación de secretos. Tienen el deber legal de custodiar la información de carácter confidencial, el secreto empresarial. 

Se trata de un delito que puede ser cometido por aquéllas personas que tengan deber especial de reserva. Además de los empleados la propia empresa y de los empleados de aquéllas otras empresas con las que colaboren y debido a ello, estén al corriente de la información confidencial, el delito en cuestión puede ser cometido por administradores y socios a los cuáles se les exige, por Ley, confidencia en todo caso. 

Cabe añadir, que se dispone un atenuante de la pena establecida de prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses, para el caso de que el secreto tan solo se utilice en provecho propio, beneficiándose solo a sí mismo. No se da en este caso un tipo de competencia ilícita, por el contrario si podemos observar este tipo de “mala competencia” en los casos en que el empleado desvela los secretos a otra Compañía, en beneficio de esta y concluyendo el acto en un funcionamiento del mercado económico deficiente. 


0 comentarios:

Publicar un comentario