El Blog de Gerard Garcia-Gassull

GATCA “Automatic Exchange of information”

Siguiendo la línea de la normativa internacional comentada en artículos anteriores sobre FATCA y el Plan BEPS, el objeto de este escrito es sintetizar la normativa GATCA que ha sido promovida por la OCDE. Estas tres medidas de carácter internacional tienen un objetivo claro y es apostar por la transparencia fiscal internacional, aspirando a que los contribuyentes paguen sus impuestos en la jurisdicción pertinente. 

Esta normativa conocida coloquialmente como GATCA, realmente se denomina “Automatic Exchange of information” y podemos afirmar que a partir de 2017 va a suponer un cambio importante en cuanto a la transparencia fiscal y bancaria a nivel mundial. El intercambio automático de información implica la transmisión sistemática y de forma periódica de la información sobre las rentas de los contribuyentes, los datos deben ser transmitidos por el país donde se ubica el ingreso al país de residencia de dicho contribuyente.





La colaboración entre países es fundamental para evitar la fuga de ingresos tributarios y mejorar aquellas legislaciones débiles que permiten en mayor medida la evasión de impuestos, las compañías se abren al mundo y las normativas tributarias no están a la altura, siguen confinadas en sus jurisdicciones. GATCA supone un gran impulso para la transparencia fiscal internacional, con la finalidad de apoyar a las autoridades tributarias a recaudar los impuestos de aquellos ingresos que han obtenido los contribuyentes en jurisdicciones extranjeras. Tiene el objeto de detectar, mediante este procedimiento de intercambio de información, los incumplimientos y la evasión de impuestos y aplicar, por tanto, las respectivas sanciones. 

Actualmente más de 90 jurisdicciones ya se han comprometido a aplicar la normativa para los años 2017 y 2018 (pueden comprobar el listado actualizado en el siguiente enlace http://www.oecd.org/tax/transparency/AEOI-commitments.pdf). Un intercambio de información efectivo requiere que la información fiscal sobre rentas y los titulares de estas pueda ponerse a disposición de las autoridades tributarias del resto de jurisdicciones y que este intercambio garantice la confidencialidad de los contribuyentes. Para ello es necesario utilizar mecanismos seguros y que las partes firmantes declaren que disponen de los instrumentos legales correspondientes para salvaguardar tanto la información obtenida como para limitar su difusión. 

El procedimiento de GATCA consiste en el intercambio de información de forma recíproca entre los países que han suscrito el convenio. Asimismo basa su aplicación en función de la residencia de los contribuyentes para verificar si estos han tributado correctamente por sus rentas y en la jurisdicción pertinente. Además, GATCA se establece como instrumento disuasorio ante la evasión de impuestos y otros delitos como son el blanqueo de capitales y la financiación a organizaciones terroristas. 

La normativa se compone de dos partes, por un lado, se establece el Acuerdo entre Autoridades Competentes (CAA “Model Competent Authority Agreement”), el cual consiste en el acuerdo que ha sido alcanzado por las diferentes jurisdicciones comprometiéndose a realizar un intercambio de información efectivo. Éste, contiene cinco considerandos y siete secciones; los considerandos hacen referencia al fundamento jurídico del intercambio, a la presentación de informes, a la diligencia en el intercambio, así como a la declaración de las partes de que disponen de los mecanismos necesarios para mantener la confidencialidad de los datos y así como de las infraestructuras necesarias para salvaguardarlos; y las secciones se refieren principalmente al ámbito de aplicación, a los plazos y al procedimiento de intercambio.

Por el otro lado, se compone del procedimiento común de información (CRS “Common Reporting and Due Diligence Standard”), se establecen determinadas definiciones y criterios como son la residencia o las instituciones financieras, se dispone la información que debe reportarse al resto de jurisdicciones (como los datos identificativos del titular y de la cuenta, saldos o importes brutos) y los requisitos de la colaboración entre las partes, como por ejemplo la notificación de cualquier incumplimiento.

Sin duda el panorama mundial está cambiando hacia una efectiva transparencia fiscal internacional y este proceso requiere una transformación en el funcionamiento de las instituciones financieras extranjeras (FFI) para adaptarse a la normativa sobre intercambio automático de información.

Principales diferencias entre GATCA y FATCA:





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