El Blog de Gerard Garcia-Gassull

Intercambio automático de información: FATCA

FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), es la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extrajeras, promulgada en Estados Unidos en 2010 para evitar que los ciudadanos estadounidenses que operen con cuentas financieras en el extranjero evadan el pago de los impuestos pertinentes. Para ello, es necesario identificar a los sujetos obligados al pago de impuestos que poseen activos fuera de EEUU y, por tanto, conlleva que las entidades financieras compartan información sobre las cuentas y depósitos de los que sean titulares tanto los ciudadanos estadounidenses como las compañías que deban tributar.



La normativa aplicable a las instituciones financieras españolas es el Acuerdo entre España y EEUU para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y el cumplimiento de FATCA, publicado en el BOE en fecha de 1 de julio de 2014. Asimismo, es de aplicación la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290.

Para lograr el principal objetivo de FATCA, las instituciones financieras extranjeras (FFI) deberán aportar información sobre los activos y cuentas de sus clientes, en concreto de aquellas cuyo titular persona física sea estadounidense, o bien el destinatario final de los beneficios de la Compañía sea estadounidense. Las FFI’s deberán trasladar dicha información a la IRS (Internal Revenue Service), el equivalente en EEUU a nuestra Agencia Tributaria. La información concierne a los depósitos bancarios, valores negociables, participaciones en fondos de inversión, bonos extranjeros, rentas,… incluyendo datos de identificación de la persona física o jurídica, los números de cuentas o datos identificativos de estas, la entidad financiera donde se hallen, el saldo de las cuentas y el beneficio anual obtenidos. 

En virtud del artículo 4 de la Orden HAP/1136/2014, son sujetos obligados a comunicar la información las entidades que sean una institución de custodia, una institución de depósito, una entidad de inversión o una compañía de seguros específica y tengan la consideración de institución financiera española.

A efectos de la determinación de los conceptos de residencia y sucursal contenidos en el apartado 1.l) del artículo 1 del Acuerdo, será de aplicación la normativa sobre residencia fiscal y establecimientos permanentes recogida en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo. 

En cuanto a las obligaciones derivadas del acuerdo, tal y como se dispone en el artículo 3 de la Orden, las FFI españolas obligadas a comunicar información, deberán:

a) Identificar conforme a las normas de diligencia debida las cuentas estadounidenses sujetas a comunicación de información: (i) Cuentas de depósito (ii) Cuentas de custodia (iii) Contratos de seguro con valor en efectivo (iv) Contratos de anualidades y (v) Participaciones en capital o en deuda de determinadas entidades.

b) Comunicar anualmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información establecida en el subapartado 2(a) del artículo 2 del Acuerdo, que incluye entre otros, el nombre, domicilio y NIF estadounidense titular de la cuenta, el número de cuenta, identificación de la entidad financiera y saldo. 

c) Comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el nombre de toda institución financiera no participante a la que haya efectuado pagos en los años 2015 y 2016 y su importe total.

d) Registrarse ante el IRS y obtener el número de identificación (GIIN: Global Intermediary Identification Number).

Aquellas FFI’s que no realicen el intercambio de información de forma efectiva, serán sancionadas mediante la aplicación de una retención del 30%, por supuesto no reembolsable, para aquellos ingresos que tengan origen estadounidense.

FATCA tiene una clara vocación de integración económica, favorece el intercambio efectivo de información, contribuyendo directamente hacia un modelo de transparencia fiscal globalizada, luchando así contra el fraude y los delitos fiscales.


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