El Blog de Gerard Garcia-Gassull

¿Qué ocurre cuando se comete el delito de Falsedad de cuentas anuales y otros documentos?

Como punto de partida hay que tener presente la inmensurable trascendencia que tienen las compañías en la actualidad, se configuran como la fuente principal del desarrollo económico de todos los países. En ciertas ocasiones, las personas que ostentan el poder de la sociedad y por ello, controlan su gestión son los impulsores de malas prácticas cometiendo abusos o fraudes que en la gran mayoría de los casos persiguen generar más riqueza individual en perjuicio de la propia sociedad, de los socios, de terceros o incluso de los intereses generales. 

Los delitos societarios se encuentran regulados en los artículos 290 al 297 del Código Penal (en adelante, CP), en primer lugar, se regula el delito de “Falsedad de cuentas anuales y otros documentos”, también denominado delito contable.





Cuando hablamos de falsedad de cuentas anuales y de otros documentos nos referimos a aquellos supuestos en los que estos escritos no expresan de forma exacta las cuentas o bien, omiten los datos reales de una Compañía y en ese caso nos encontramos ante un tipo de delito societario. El objeto de este artículo es desarrollar las características de este delito y establecer las penas que le corresponden.  

A través de la persecución de este delito, así como de su tipificación en el Código Penal se pretende conseguir una transparencia efectiva de la información de las compañías, reflejando de forma completa y real la situación societaria así como las actividades que lleva a cabo. La principal finalidad es garantizar tanto a la Compañía como a los socios y a terceros una contabilidad ordenada, fiel y veraz, siguiendo la línea de la transparencia, la publicidad y el libre acceso a los registros de carácter público. 

En virtud del artículo 290 CP, se establece que los administradores de hecho o de derecho de una Compañía ya constituida o que se encuentre en fase de formación, que falseen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, serán castigados con la pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 meses. Debe realizarse de forma idónea para poder causar perjuicio económico a la misma Compañía, a sus socios, o bien a terceros. 

Por un lado, en cuanto a los documentos que reflejan las cuentas anuales, hace referencia al balance, a la cuenta de pérdidas y ganancias y a la memoria. Y por otro lado, se entiende por “otros documentos”, el informe de gestión, la propuesta de aplicación de resultado, las cuentas y el informe de gestión consolidados, el libro de actas, libros de contabilidad, los certificados, y los balances que las sociedades que cotizan en Bolsa deben presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Además son considerados como “otros documentos”, aquellos que el ordenamiento jurídico prevé por disposiciones legales o reglamentarias como son los proyectos de fusión o escisión o el folleto informativo que ha de acompañar a cualquier emisión de valores o a las ofertas públicas de adquisición. 

En definitiva, se trata de un listado abierto en el cual deben incluirse todos los documentos cuyo destino sea la publicidad de la situación económica o jurídica de una Compañía que interviene y opera en el mercado.

En cuanto a la conducta, ha de producir un perjuicio de tipo económico aunque sea de forma potencial. Nuestro Código Penal no requiere la concurrencia de ánimo de lucro por parte de los administradores, basta con el hecho de que estos persigan la finalidad del perjuicio que tal y como ha sido mencionado no necesariamente ha de ser real.

Los abusos en este ámbito societario pueden cometerse tanto por los administradores de derecho como por los administradores de de hecho que posean el poder societario y sean garantes de sus intereses económicos. Cuando se comete este tipo de delito se realiza en perjuicio de la misma sociedad, de sus socios e incluso de terceros, a los cuales les impide estar al corriente de las cuentas reales de la Compañía en cuestión dado que sus datos contables han sido falseados. 

En referencia a la consumación del delito contable, cabe añadir que éste se consuma y por tanto, se realiza, desde el mismo momento en el que se falsean las cuentas anuales u otros documentos con la finalidad de causar el perjuicio mencionado.

Nos encontramos ante un delito de falsificación cuando se ocultan o se omiten datos o bien, cuando se modifican para reflejar una información no veraz de las cuentas. Las conductas idóneas para perpetuar el delito de falsificación son las mismas que se describen en el artículo 390 CP, y son las siguientes:

I. Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. 

II. Simulación de un documento total o parcialmente, de manera que induzca a error sobre su autenticidad, creando por ejemplo, un nuevo documento para sustituir uno preexistente y creando por tanto, una situación patrimonial ficticia.

III. Suponer en un acto la intervención de personas que realmente no han intervenido o bien, atribuirle a las que sí han intervenido declaraciones o manifestaciones diferentes a las que realizaron.

IV. Faltar a la verdad en la narración de unos hechos, la cual hace referencia a la falsedad ideológica.

Asimismo, cuando efectivamente se cree un perjuicio económico, es decir, de tipo patrimonial, esta circunstancia será tenida en cuenta en el momento de establecer la concreción de las penas, estableciéndose en estos casos una penalidad agravada.

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