El Blog de Gerard Garcia-Gassull

Las primeras sanciones por no ofrecer una alternativa de alquiler social



El Ayuntamiento de Barcelona ha sancionado a varias sociedades por incumplir los preceptos de la Ley catalana 24/2015 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

Por un lado, se ha abierto expediente sancionador contra dos compañías del sector inmobiliario por proceder al desahucio de las familias sin ofrecerles una propuesta de alquiler social. Y por el otro, se ha abierto expediente sancionador contra otra Compañía que alquilaba “viviendas” de 15 metros cuadrados que no disponían de las condiciones de habitabilidad necesarias. 

Ley 24/2015, se confecciona como reacción al entorno de crisis económica, el cual ha desencadenado en una situación de emergencia social que afecta gravemente al ámbito de la vivienda, aumentando día tras día el número de ejecuciones hipotecarias y de desahucios. En el mismo preámbulo de la Ley 24/2015 se remarca que “las dificultades para afrontar el pago de la vivienda y la pobreza energética conllevan, incluso, la pérdida de vidas humanas”. 

Esta situación precaria, contrasta con los beneficios que tanto las entidades financieras como las empresas de suministros están obteniendo. Y por supuesto, contradice claramente los preceptos de los compromisos internacionales ratificados por España, así como los preceptos de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Todos, se supone, reconocen y garantizan el derecho de las personas a un nivel de vida adecuado. Subordinando, teóricamente, la riqueza al interés general. 

Empezamos a ver como se exige compromiso a las compañías relacionadas con el sector inmobiliario. Dichas sociedades tienen responsabilidades ante aquellas personas que se encuentren en una situación de insolvencia derivada del pago de la vivienda, a las cuales deben ofrecer una alternativa de alquiler social.


Ahora bien, ¿En qué supuestos deben las compañías del sector inmobiliario proponer un alquiler social?   ¿Cuáles son los requisitos necesarios para calificar un alquiler como “alquiler social”? 


1 comentario:

  1. ¡Ole! Muy bien echo porque no veas como se aprovechan,debería ser más fácil y económico el conseguir un hogar aunque sea un alquiler social pues hay mucha gente en la calle sin recursos con bocas que alimentar y eso es lamentable,debería mirarse mas a fondo este tema para poder ayudar a todas la personas posibles,muy buen post :)

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